Protocolo del Canal de Comunicación LOPIVI
Asociación Scout Kimball Ohara 439
1. Introducción y base legal
En cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (en adelante, LOPIVI), Asociación Scout Kimball Ohara 439 ha implantado el presente Canal de Comunicación como mecanismo interno de información.
Este canal garantiza la confidencialidad del informante y la protección frente a represalias, conforme a lo exigido por la normativa vigente.
2. Finalidad
El Canal de Comunicación LOPIVI tiene por objeto permitir la comunicación de infracciones del Derecho de la Unión Europea y del derecho nacional en las materias previstas en la Ley 2/2023, así como de posibles delitos o infracciones normativas.
3. Personas que pueden comunicar
Podrán utilizar este canal todas aquellas personas que, en el marco de su relación profesional con Asociación Scout Kimball Ohara 439, tengan conocimiento de infracciones, incluyendo:
- Trabajadores por cuenta ajena, incluidos funcionarios.
- Trabajadores autónomos y colaboradores externos.
- Accionistas, socios y directivos.
- Proveedores, contratistas y subcontratistas.
- Personas que participen en procesos de selección o en período de prueba.
4. Garantías del informante
- Confidencialidad: La identidad del informante no será revelada sin su consentimiento, salvo imperativo legal o necesidad del procedimiento judicial.
- Prohibición de represalias: Ninguna medida podrá adoptarse en perjuicio del informante por el hecho de haber presentado una comunicación de buena fe.
- Derecho a ser informado: El informante recibirá acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días y respuesta motivada en el plazo máximo de 3 meses.
- Anonimato: Podrá comunicar de forma anónima si así lo desea.
5. Órgano responsable
La gestión del Canal de Comunicación LOPIVI de Asociación Scout Kimball Ohara 439 corresponde al Responsable de Tratamiento, quien garantizará la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones en todo momento.
6. Procedimiento
6.1. Presentación: Las comunicaciones se realizarán a través de https://gskimballohara.cumplimientonormativo.org. Podrán efectuarse de forma anónima o identificada.
6.2. Acuse de recibo: En el plazo de 7 días naturales desde la recepción se remitirá acuse de recibo al informante, salvo que ello pudiera comprometer la confidencialidad.
6.3. Análisis e investigación: Se analizará la comunicación con las debidas garantías de confidencialidad. El plazo de investigación será de 3 meses desde la recepción, prorrogable por otros 3 meses en casos de especial complejidad.
6.4. Resolución: Concluida la investigación, se emitirá resolución motivada que será comunicada al informante y, en su caso, al denunciado.
6.5. Protección de datos: Los datos personales serán tratados conforme al RGPD y la LO 3/2018. Solo se conservarán el tiempo necesario para la investigación.